SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ley Nº 29783
La Ley Nº 29783 Seguridad y Salud en
el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención
de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Alcance de la ley
Es aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los
trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada dentro del
territorio nacional, así como trabajadores y funcionarios del sector estatal o
público, incluyendo trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. También se incluye a todo
aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en
lo que les resulte aplicable.
Normas mínimas
Esta Ley establece dentro sus
exigencia las normas mínimas para la prevención de todo tipo de riesgos laborales,
pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente los niveles de protección a
establecerse, de modo que mejoren lo previsto en la presente norma.
Asimismo, los empleadores podrán
aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender
situaciones no previstas en la legislación nacional.
Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Se rige por los
siguientes principios:
· Se debe asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.
· Así mismo se debe lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que
se realiza.
· Incentivar de modo preciso y efectivo al mejoramiento continuo, a través
de una metodología que lo garantice.
· Mejorar de modo significativo la autoestima y fomentar el trabajo en
equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.
· Se debe promover y fomentar mediante campañas de sensibilización
la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que
toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad,
promoviendo comportamientos seguros en el personal.
· Promover las circunstancias para alentar una empatía del empleador hacia los
trabajadores y viceversa.
· Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los
trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.
· Establecer mecanismos efectivos de reconocimiento al personal proactivo
interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud
laboral.
· Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.
· Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales
-o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las
decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Comités de seguridad
La ley señala que los empleadores con veinte
o más trabajadores a su cargo deben constituyen un comité de seguridad y salud
en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, dicho comité
está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la
parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que
cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo
sindicato en calidad de observador.
El
Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Se establece que en los centros laborales con menos
de veinte trabajadores son directamente los mismos trabajadores quienes nombran
al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Elección
de los representantes y supervisores
Aquí se considera que son los
trabajadores quienes tienen la labor de elegir a sus representantes ante el
comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y
salud en el trabajo. Así mismo en los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más
representativa convoca a las elecciones del comité paritario, que por defecto
es la empresa u organización la responsable de dicha convocatoria.
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Registros y Procedimientos
abril 24th, 2013
A través de esta resolución se
aprueba los formatos referenciales que contempla la
información mínima que se debe contener los registros obligatorios
que establece el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo
a lo que indica el Decreto Supremo N° 005-2012-TR mediante el cual se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
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